Veracruz: ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en diciembre?
Aunque diciembre estará plagado de festejos, lastimosamente no todas las personas podrán disfrutar de ellos, ya que deberán presentarse a sus centros de trabajo, pero ¿cuáles son los días de asueto que contempla la ley?
Diciembre ya comenzó y cada vez falta menos para que comiencen las tan anheladas vacaciones de invierno para muchos; sin embargo, para quienes no tendrán vacaciones tenemos una gran noticia, pues estos son los días de descanso obligatorio que contempla la ley para el mes de diciembre.
Diciembre estará plagado de fiestas, posadas, cenas y reuniones familiares y con amigos, por ello, te decimos cuáles son los días que están contemplados como de asueto obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuáles son los días de asueto de diciembre?
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo jueves 25 de diciembre es día no laborable, por lo que, en caso de que te toque trabajar, tu patrón deberá darte una compensación extra (pago triple).
¿Se descansa el 31 de diciembre?
Además del 25 de diciembre, muchas personas se preguntan si el 31 de diciembre se descansa, lastimosamente no es así, pues este día no está contemplado como día de asueto en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Afortunadamente el 1.º de enero de 2026 sí lo será.
¿Cuáles son todos los días de asueto que contempla la ley?
El Art. 74 de la LFT señala que son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Con información de El diario del Istmo