Suprema Corte endurece las leyes contra los deudores alimentarios de esta manera
La decisión nació luego de resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, analizando el caso de una persona condenada por omisión de pago de pensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave que refuerza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la República. El Máximo Tribunal aseguró que el incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos puede traer sanciones penales.
La decisión nació luego de resolver el Amparo Directo en Revisión 3097/2025, analizando el caso de una persona condenada por no dar el pago de la pensión a sus hijas. La SCJN validó la constitucionalidad del Código Penal del Estado de Tamaulipas que castiga esta omisión.
Las implicaciones sobre el fallo de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 3097/2025
La Suprema Corte determinó que cualquier individuo con el deber legal de brindar alimentos no puede cesar de hacerlo sin un motivo plenamente justificado. La omisión deliberada constituye un abandono que perjudica de manera directa el desarrollo integral de los menores.
El Pleno del Tribunal confirmó la sentencia condenatoria, sosteniendo que la norma estatal es constitucional debido a que describe con claridad los elementos que integran el delito de abandono de obligaciones alimentarias, a la par que garantiza la seguridad jurídica de ambas partes.
No se puede suspender el pago de alimentos a menores de edad
Un punto a destacar de la resolución fue el análisis de la frase “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal. La SCJN indicó que este término no implica ambigüedad ni afecta el principio de legalidad, contrariamente a lo que se argumentaba.
La Corte aclaró que el término deberá analizarse en función de las circunstancias particulares de cada caso. Factores como la capacidad económica del obligado, causas de fuerza mayor o cualquier situación real que impida el cumplimiento, deben ser valorados por el juez.
Se trata de una interpretación flexible y contextual que permite a los jueces valorar de manera individual cada situación, evitando rigideces que puedan afectar tanto a los acreedores de alimentos como a quienes tienen el deber de proveerlos. No es necesario que la ley enliste exhaustivamente todos los supuestos de la justificación.
Asimismo, el Tribunal enfatizó que el derecho a recibir alimentos es una obligación derivada de la protección reforzada que el Estado tiene que garantizar a la niñez. Esta protecciónincluye la seguridad material necesaria para su desarrollo.
El incumplimiento injustificado puede ser perseguido penalmente, además de generar consecuencias civiles como embargos o incluso retención de ingresos, según lo dictaminó la Corte.
La resolución tiene repercusiones relevantes para legislaciones similares en el país. Reafirma que la defensa del interés superior de la niñez permite endurecer las sanciones a los deudores alimentarios renuentes en todo México.
Con información de El diario del Istmo